¿Cómo denunciar? PDF Imprimir E-mail Se tiene que acercar a alguna de las 2 sedes del INADI de la Ciudad de Buenos Aires (Moreno 750 1er piso o 25 de Mayo 145 8º piso) o en cualquiera de las delegaciones provinciales del INADI con el objetivo de recibir asesoramiento jurídico. Durante esta entrevista se completará este formulario. (versión PDF. Si usted no tiene un software para abrir un PDF haga clic aquí) El horario de atención del Área de Asesoramiento Jurídico de la sede central del INADI es de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Consulte aquí los datos sobre las delegaciones provinciales. Si bien la línea gratuita de asesoramiento y asistencia (0800-999-2345) no es un medio que permita el inicio de una denuncia formal, sí recibe consultas telefónicas y vía correo electrónico, las cuales son derivadas según las particularidades de cada caso a otras áreas del Instituto o bien a otros organismos pertinentes. Si usted desea realizar alguna consulta, comuníquese con nuestro teléfono gratuito de orientación: 0800-999-2345 (las 24 horas todos los días del año) o bien al 0800@inadi.gob.arEsta dirección de e-mail está protegida contra robots de spam, necesita JavaScript habilitado para verla También puede enviarnos su consulta, completando este formulario. El INADI ofrece un Centro de Denuncias para argentinas/os en el exterior, que funciona todos los días durante todo el año. Para comunicarse, escribir a argentinosenelexterior@inadi.gov.arEsta dirección de e-mail está protegida contra robots de spam, necesita JavaScript habilitado para verla Además podrán comunicarse con cobro revertido desde los siguientes países: España: 900-995-467 Estados Unidos: 1866-686-0893 Italia: 800870385 Israel: 1809-45-2405 ¿Qué temas se pueden denunciar? Las prácticas discriminatorias son diversas y engloban un espectro muy amplio. El INADI está facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la Ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Frente a una denuncia que se refiera a alguno de los actos descriptos, el INADI podrá producir un dictamen en que el que se expresará si el hecho constituyó o no una situación discriminatoria. FUENTE: http://www.inadi.gov.ar/inadiweb/index.php?option=com_content&view=article&id=78&Itemid=120